VENTA DE ACTIVOS FIJOS – INCIDENCIA
CONTABLE Y TRIBUTARIA.
Conforme a lo previsto en el artículo
947º del Código Civil-CC, la transferencia de propiedad de bienes muebles se
efectúa con la tradición (léase entrega) a su acreedor, salvo disposición legal
diferente; en otras palabras, la propiedad de un bien mueble se transfiere con
su entrega física al acreedor siempre y cuando no exista norma que obligue a
cumplir otra formalidad para la transferencia.
En el caso de bienes inmuebles, el
artículo 949° del CC, establece que la sola obligación de enajenar estos bienes
hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto
en contrario. Siendo ello así, podemos concluir que, la transferencia de
propiedad de bienes muebles se verifica con la sola entrega; mientras que en el
caso de bienes inmuebles se da por el solo acuerdo de voluntades, salvo
disposición legal diferente o pacto en contrario
En el presente comentario,
abordaremos las incidencias contables y tributarias en la venta de activos
fijos, por lo cual detallamos los siguientes casos:
VENTA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y
EQUIPO, DESPUÉS DE DOS AÑOS DE ADQUIRIDO:
El 16.06.2008 la empresa, NUEVA LUZ
S.A, adquirió un vehículo por el monto total de S/. 31,155.00 (incluye IGV).
Con fecha 31.10.2011 la empresa decide vender dicho activo por un valor de S/.
18,000.00 (más IGV) que corresponde a su valor de mercado, ¿Cómo sería el
tratamiento contable y tributario, sabiendo que a dicha fecha el valor neto en
libros de dicho bien asciende a S/. 15,272.06?
Tratamiento Contable
En función a lo que establece el
párrafo 67 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el importe en libros de
un elemento (entiéndase activos) se dará de baja en cuentas cuando la entidad
se desapropie del mismo, entre otros, mediante la venta del bien; reconociendo
la pérdida o ganancia que surja por la baja del activo en el resultado del período.
En consideración a lo antes expuesto se deberá efectuar el siguiente asiento:
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REGISTRO CONTABLE
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`--------------------- x
-------------------------
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65
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OTROS GASTOS DE GESTION
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15,272.06
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655
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Costo Neto de enajenación de
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activos.
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39
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DEPRECIACION, AMORTIZACION Y
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10,908.61
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AGOTAMIENTO ACUMULADOS
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391
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Depreciación Acumulada
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33
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INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO
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26,180.67
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334
|
Unidades de Transporte
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*/* Por la baja en libros del
activo fijo
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Toda vez que la desapropiación del
bien origina la entrada de flujos de efectivo, se deberá reconocer el
correspondiente ingreso que permita determinar el resultado de la operación en
el estado de resultados. Conforme a lo dispuesto por la NIC 18: Ingresos de
actividades ordinarias, se reconocería el ingreso cuando la entidad ha
transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes al bien, el
importe de los ingresos pueden medirse con fiablemente y resulte probable que
la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; que
deberá mostrarse tal como sigue:
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REGISTRO CONTABLE
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`--------------------- x
-------------------------
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16
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CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
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21,240.00
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TERCEROS
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165
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Venta de Activo Inmovilizado
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40
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TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y
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3,240.00
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APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES
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4011
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Impuesto General a las Ventas
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75
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OTROS INGRESOS DE GESTION
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18,000.00
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756
|
Enajenación de activos
inmovilizados
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*/* Por el reconocimiento del
ingreso
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producto de la enajenación del
activo fijo
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Tratamiento Tributario
De conformidad con el artículo 20º
TUO LIR, en la enajenación de bienes depreciables, la renta bruta estará
constituida por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente
de dicha operación y el costo computable de los bienes enajenados (en nuestro
caso el costo de adquisición) disminuido en el importe de las depreciaciones
que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a Ley.
En el caso planteado de la empresa
NUEVA LUZ S.A. nos encontramos ante una ganancia de capital toda vez que se ha
enajenado un activo fijo (bien de capital), generándose un resultado
equivalente a S/. 2,727.94 (S/. 18,000.00 – S/. 15,272.06), es decir, se ha
producido una ganancia (Ingreso – Costo Computable) proveniente de la
transferencia de bienes que no se encuentran destinados a ser comercializados en el
ámbito de un giro de negocio o de empresa.
Esta ganancia, conforme con el
literal d) del artículo 28º del TUO de la LIR constituye renta de tercera
categoría al ser generado por una empresa. Complementariamente a ello, debe
observarse que el ingreso se considerará para efectos del pago a cuenta
correspondiente al mes de octubre.
En lo que concierne al Impuesto
General a las Ventas en la medida que esta operación implica la transferencia
de bienes muebles se encuentra dentro de uno de los supuestos gravados con el
Impuesto General a las Ventas y por lo tanto resulta correcto su afectación a
dicho tributo. Así, dado que la venta se realiza con posterioridad a los dos
años de su puesta en uso, no resulta aplicable la verificación si existe
reintegro del crédito fiscal dispuesto en el artículo 22º del TUO de la LIGV,
aunque como puede observarse el valor de mercado de la operación resulta menor
al precio de adquisición.
VENTA DE ACTIVO TOTALMENTE DEPRECIADO
La empresa P & A S.A.C., en el
mes de octubre 2011, decide efectuar la venta de una máquina que forma parte de
su activo fijo que se encontraba fuera de uso y que se encuentra totalmente
depreciada, el costo en libros asciende a S/. 30,000) el mismo que fue
enajenado como chatarra a un valor de S/. 1,100.00 más IGV. ¿Cómo se
contabiliza dicha operación?, y ¿cuál es la incidencia tributaria?
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REGISTRO CONTABLE
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`--------------------- x
-------------------------
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16
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|
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
|
1,298.00
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TERCEROS
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165
|
Venta de Activo Inmovilizado
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40
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|
TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y
|
|
198.00
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|
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES
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4011
|
Impuesto General a las Ventas
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75
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|
OTROS INGRESOS DE GESTION
|
|
1,100.00
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756
|
Enajenación de activos
inmovilizados
|
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*/* Por el Registro de la venta del
activo
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|
fijo.
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REGISTRO CONTABLE
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`--------------------- x
-------------------------
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39
|
|
DEPRECIACION, AMORTIZACION Y
|
30,000.00
|
|
|
|
|
AGOTAMIENTO ACUMULADOS
|
|
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|
391
|
Depreciación Acumulada
|
|
|
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33
|
|
INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO
|
|
30,000.00
|
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334
|
Unidades de Transporte
|
|
|
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*/* Para dar de baja al activo fijo
que se
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encuentra totalmente depreciado.
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Incidencia Tributaria
Independientemente que el bien se
encuentre totalmente depreciado la venta de este debe realizarse considerando
el valor de mercado ya sea que éste sea vendido como chatarra, asimismo se debe
emitir el comprobante de pago que corresponda. En el presente caso se puede
observar que la empresa P & A SAC ha obtenido una ganancia de S/. 1,100
producto de la venta del activo fijo dado que el costo neto del activo es
cero al encontrarse totalmente depreciado. Dicha ganancia se encuentra afecta
al Impuesto a la Renta, debiendo considerarse como parte de la base imponible
para el pago a cuenta del mes de octubre mes en que se realizó la transacción.
Asimismo, dado que se trata de la
venta de un bien mueble dicha operación se encuentra gravada con el 18% por
Impuesto General a las Ventas.
REINTEGRO DEL IGV POR VENTA DE UNA
MAQUINARIA DESTINADA A OPERACIONES GRAVADAS CON IGV.
Una empresa que realiza únicamente
operaciones gravadas con IGV, adquirió y puso en funcionamiento una máquina en
el mes de marzo 2011 cuyo valor de adquisición es de S/. 72,600 más IGV.
En el mes de diciembre 2011, realiza
la venta de dicho activo a un valor de mercado de S/. 52,000 más IGV. Se
consulta respecto al cálculo del reintegro del crédito fiscal del IGV, para lo
cual nos proporciona la siguiente información adicional:
Ventas gravadas sin incluir venta de
Activo Fijo S/. 638,000
Compras gravadas S/. 333,200
Solución
1.
Cálculo
del reintegro del Crédito Fiscal del IGV
De acuerdo a lo establecido por el
artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), cuando
se realice la venta de bienes depreciables que formen parte del activo fijo de
la empresa, antes de que transcurran dos años de haber sido puesto en
funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal
aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la
proporción que corresponda a la diferencia de precios. A continuación se
procede a determinar la diferencia de precios existente en la operación
planteada
A. Determinación de la diferencia de
precios
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Detalle
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Base Imponible
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IGV 18%
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Valor de compra
|
72,600.00
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13,068.00
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|
Valor de venta
|
52,000.00
|
9,360.00
|
|
Diferencia de precios
|
20,600.00
|
|
B. Determinación del crédito a
reintegrar
De otro lado, concordantemente con lo
establecido por el artículo 22º del TUO de la LIGV, el segundo párrafo del
numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, señala que el
reintegro del crédito fiscal del IGV debe ser deducido del
crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha
venta.
Asimismo, señala la norma que en caso
que el monto del reintegro, exceda el crédito fiscal del referido período, el
exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La
deducción deberá afectar las columnas donde se registró el impuesto que gravó
la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro.
En tal sentido, al efectuar la venta
a un precio menor al adquirido, la empresa se encuentra en la obligación de
reintegrar el crédito fiscal debiendo realizarlo en proporción a la diferencia
de precios. El cálculo del crédito fiscal sería como sigue:
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Reintegro del
|
Diferencia
|
IGV vigente
|
|
Crédito
fiscal =
|
de
precios x
|
en la Compra
|
Reintegro del Crédito fiscal = 20,600
x 18%
Reintegro del Crédito Fiscal = S/.
3,708
2. IGV por Débito Fiscal
|
|
Base Imponible
|
IGV 18%
|
|
Ventas mes de diciembre (*)
|
690,000.00
|
124,000.00
|
(*) Ventas del mes S/. 638,000 + S/.
Venta activo fijo S/. 52,000.
3. IGV Crédito Fiscal
|
|
Base Imponible
|
IGV 18%
|
|
Compras mes de diciembre
|
333,200.00
|
59,976.00
|
|
IGV Compras
|
S/.
|
59,976.00
|
|
Reintegro IGV
|
|
-3,708.00
|
|
IGV Crédito fiscal mes diciembre
|
S/.
|
56,268.00
|
4. IGV a pagar
|
IGV por ventas del mes.
|
S/.
|
124,200.00
|
|
IGV crédito fiscal.
|
|
-56,268.00
|
|
IGV a pagar
|
S/.
|
67,932.00
|
|
|
|
REGISTRO CONTABLE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
`--------------------- x
-------------------------
|
|
|
|
64
|
|
GASTOS POR TRIBUTOS
|
3,708.00
|
|
|
|
641
|
Gobierno central
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40
|
|
TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y
|
|
3,708.00
|
|
|
|
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES
|
|
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4011
|
Impuesto General a las Ventas
|
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*/* Por el reintegro del crèdito
fiscal.
|
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